
A partir de este lunes 4 de mayo, y hasta el día martes 30 de junio próximo, ha sido fijada a nivel nacional la realización del censo de fe de vida tanto del personal jubilado del presupuesto nacional como de pensionados del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
De esa manera lo informó el señor José Giménez, de la directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados el Sector Salud-Lara.
La actividad en cuestión –añadió— se desarrollará todos los días hábiles, en el horario de 8:30 a. m. a 3:00 p. m., en la sede de la Dirección Regional de Salud de cada entidad federal, y, en Caracas, en la sede ministerial, ubicada en el Centro “Simón Bolívar”, Edificio Sur, Cuarto Piso, Ala Oeste, frente a los ascensores.
El orden de atención se regirá de acuerdo con el número de la cédula de identidad, de la siguiente manera: Los lunes, se atenderá a quienes posean cédulas terminadas en cero (0) y nueve (9); los martes, cédulas terminadas en uno (1) y ocho (8); los miércoles, cédulas terminadas en dos (2) y siete (7); jueves, cédulas terminadas en tres (3) y seis (6), y viernes, cédulas terminadas en cuatro (4) y cinco (5).
Los recaudos que debe llevar el interesado son la cédula de identidad laminada y la copia de la resolución o resuelto respectivo, aun cuando esto último, si no lo tiene, igual puede acudir y allí se le tratará de dar respuesta a su caso.
En los casos de pensiones de sobreviviente cuyos beneficiarios sean niñas, niños y/o adolescentes, aparte de los recaudos antes indicados, deberá presentarse también copia de la partida de nacimiento del (la) menor, constancia de estudios vigente y la cédula de identidad laminada del pensionado (a) autorizado (a) y/o tutor.
La consignación de los respectivos recaudos deberá hacerse presencialmente por el propio interesado (a).
En los casos en que el interesado (a) se halle discapacitado y/o imposibilitado para presentarse personalmente a la oficina del censo, tal condición deberá ser participada por algún familiar o persona cercana, con el objeto de que se designe a un trabajador social, con el fin de que se practique la visita domiciliaria correspondiente.
En el caso de los jubilados y/o pensionados que se encuentren fuera del país, sea empleado u obrero, el interesado (a) deberá remitir la constancia de fe de vida debidamente certificada por el consulado o embajada respectiva, es decir, de donde se encuentre, y ello dentro del lapso antes indicado, del 4 de mayo al 30 de junio.
Giménez quiso recordar con énfasis que no habrá en absoluto prórroga alguna, y que, para aquel interesado (a) que no comparezca, la consecuencia será la suspensión del pago correspondiente, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y con lo acordado en el acta convenio de fecha primero de enero de 2018 (RG).
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