EL TSJ ESTABLECE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DELITO DE INCITACIÓN AL ODIO


La justicia venezolana dio un giro jurídico que encendió las alarmas entre expertos legales y defensores de los derechos fundamentales. A través de la sentencia n.° 67, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que el delito de incitación al odio no prescribe. Esto implica que la acción penal contra quienes resulten señalados por este cargo se mantiene vigente de forma indefinida, otorgándole un carácter de permanencia jurídica que el derecho internacional suele reservar exclusivamente para los crímenes de lesa humanidad.

El fundamento legal de la Sala

Para sostener esta decisión, el máximo tribunal se basó en el artículo 25 de la Ley Constitucional contra el Odio. El argumento del TSJ señala que, dado que esta norma califica tales actos como violaciones graves a los derechos humanos, se les aplica automáticamente el principio de imprescriptibilidad. De este modo, el Estado se arroga la potestad de juzgar estas conductas sin importar cuánto tiempo transcurra desde que ocurrieron los hechos.

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Críticas por distorsión del derecho internacional

Sin embargo, esta interpretación recibió duras críticas por parte de organizaciones como Acceso a la Justicia, que denuncian una contradicción técnica en el fallo. Los juristas advierten que el estándar internacional es claro: las violaciones de derechos humanos son, por definición, atropellos cometidos por el Estado y no expresiones emitidas por ciudadanos particulares. Al equiparar la opinión crítica con un delito que nunca caduca, la sentencia choca frontalmente con el artículo 57 de la Constitución, el cual garantiza la libertad de expresión sin censura previa.

El impacto en la libertad de expresión

Más allá de lo técnico, el fallo genera una profunda preocupación por su capacidad de silenciar el debate público. Expertos señalan que ampliar el alcance penal solo sirve para fomentar la autocensura o el efecto inhibitorio.

Esta medida busca que la ciudadanía evite cuestionar al poder político por temor a represalias legales futuras. En última instancia, la criminalización de las opiniones no solo debilita la democracia interna, sino que ignora tratados globales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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