Se busca estimular el uso del pago electrónico y minimizar dependencia del efectivo.
Amarilis Palacios.- La mayorĆa de los compradores desconoce la medida que entró en vigencia el pasado 19 de septiembre de este aƱo en la Gaceta Oficial N° 41.239, decreto N° 3.085, segĆŗn la cual se debe rebajar 3%de la alĆcuota del impuesto al valor agregado (IVA), cuando las compras se hicieran a travĆ©s de formas de pago electrónico como tarjetas de dĆ©bito, crĆ©dito y transferencia, tal como lo constató Ćltimas Noticias durante un recorrido por supermercados y ventas de bienes y servicios.
También se pudo conocer que son muy pocos los expendios que reflejan el decreto de rebaja del IVA; solo reflejan el cobro ilegal de 12% del impuesto al valor agregado, aun cuando el pago es a través de canales electrónicos.
Asimismo, se pudo develar que la mayorĆa de los consumidores consultados desconocen el decreto o no se fijan en la factura una vez realizada su respectiva compra.
Antonio Paz, quien realizaba compras en un supermercado, denunció que “hay mercados que cobran hasta tres tipos de IVA. “Descuentan el exento, IVA, y no se rigen por ningĆŗn decreto”, aseguró. Asimismo, sostuvo que “hay panaderĆas que ni siquiera dan la factura”.
Por su parte, Ćngela Cabrera seƱala que “la medida es buena, pero se debe seguir haciendo frecuentemente y vigilar que se cumpla en supermercados”.
La medida se decreta con el objetivo de estimular el uso de canales electrónicos en las operaciones pagadas a través de medios electrónicos, como transferencias bancarias y transacciones con tarjetas de débito y crédito.
Resolución. En su artĆculo 1Āŗ : las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurĆdicas, hasta por la cantidad de Bs 2 millones, gozarĆ”n de una rebaja de 3% del IVA, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a travĆ©s de medios electrónicos.
Las transacciones cuyos montos superen los Bs 2 millones, tendrĆ”n una rebaja en la alĆcuota impositiva general del IVA de 5%.
En cambio, las operaciones que sean canceladas a travĆ©s de medios no electrónicos, es decir, en efectivo, se aplicarĆ” 12% del IVA, el cual estĆ” previsto en la Gaceta Extraordinaria N° 6.152, el artĆculo 62 del Decreto N° 1.436 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada el 18 de noviembre de 2014.
El documento reseƱa que en la adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido, asĆ como en la compra de metales y piedras preciosas, quedan excluidas las rebajas de alĆcuota en este tipo de operaciones; para ello, el ministro del Poder Popular de EconomĆa y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración_Aduanera y Tributaria (Seniat), estarĆ” encargado de la ejecución del decreto.
Acuerdo entre sistemas. El socio de impuesto de KPMG, Gustavo PĆ©rez, sostiene que “un punto importante para considerar en las ventas a crĆ©dito, es que si el cliente tiene previsto cancelar a travĆ©s de una combinación de medios de pagos (electrónicos y no electrónicos), la aplicación de la norma queda sin efecto; en tal sentido, PĆ©rez sugiere acordar de manera previa entre las partes los sistemas a utilizar. De manera complementaria, el especialista de impuesto dijo que “partiendo de lo establecido en el decreto, y a las explicaciones ofrecidas por las oficinas de soporte a contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) se entiende que la posición de la administración tributaria ha sido aplicar esta rebaja del IVA como disminución de puntos porcentuales, quedando la alĆcuota conforme a sus saldos netos de 9% o 7%.
Amarilis Palacios.- La mayorĆa de los compradores desconoce la medida que entró en vigencia el pasado 19 de septiembre de este aƱo en la Gaceta Oficial N° 41.239, decreto N° 3.085, segĆŗn la cual se debe rebajar 3%de la alĆcuota del impuesto al valor agregado (IVA), cuando las compras se hicieran a travĆ©s de formas de pago electrónico como tarjetas de dĆ©bito, crĆ©dito y transferencia, tal como lo constató Ćltimas Noticias durante un recorrido por supermercados y ventas de bienes y servicios.
También se pudo conocer que son muy pocos los expendios que reflejan el decreto de rebaja del IVA; solo reflejan el cobro ilegal de 12% del impuesto al valor agregado, aun cuando el pago es a través de canales electrónicos.
Asimismo, se pudo develar que la mayorĆa de los consumidores consultados desconocen el decreto o no se fijan en la factura una vez realizada su respectiva compra.
Antonio Paz, quien realizaba compras en un supermercado, denunció que “hay mercados que cobran hasta tres tipos de IVA. “Descuentan el exento, IVA, y no se rigen por ningĆŗn decreto”, aseguró. Asimismo, sostuvo que “hay panaderĆas que ni siquiera dan la factura”.
Por su parte, Ćngela Cabrera seƱala que “la medida es buena, pero se debe seguir haciendo frecuentemente y vigilar que se cumpla en supermercados”.
La medida se decreta con el objetivo de estimular el uso de canales electrónicos en las operaciones pagadas a través de medios electrónicos, como transferencias bancarias y transacciones con tarjetas de débito y crédito.
Resolución. En su artĆculo 1Āŗ : las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurĆdicas, hasta por la cantidad de Bs 2 millones, gozarĆ”n de una rebaja de 3% del IVA, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a travĆ©s de medios electrónicos.
Las transacciones cuyos montos superen los Bs 2 millones, tendrĆ”n una rebaja en la alĆcuota impositiva general del IVA de 5%.
En cambio, las operaciones que sean canceladas a travĆ©s de medios no electrónicos, es decir, en efectivo, se aplicarĆ” 12% del IVA, el cual estĆ” previsto en la Gaceta Extraordinaria N° 6.152, el artĆculo 62 del Decreto N° 1.436 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada el 18 de noviembre de 2014.
El documento reseƱa que en la adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido, asĆ como en la compra de metales y piedras preciosas, quedan excluidas las rebajas de alĆcuota en este tipo de operaciones; para ello, el ministro del Poder Popular de EconomĆa y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración_Aduanera y Tributaria (Seniat), estarĆ” encargado de la ejecución del decreto.
Acuerdo entre sistemas. El socio de impuesto de KPMG, Gustavo PĆ©rez, sostiene que “un punto importante para considerar en las ventas a crĆ©dito, es que si el cliente tiene previsto cancelar a travĆ©s de una combinación de medios de pagos (electrónicos y no electrónicos), la aplicación de la norma queda sin efecto; en tal sentido, PĆ©rez sugiere acordar de manera previa entre las partes los sistemas a utilizar. De manera complementaria, el especialista de impuesto dijo que “partiendo de lo establecido en el decreto, y a las explicaciones ofrecidas por las oficinas de soporte a contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) se entiende que la posición de la administración tributaria ha sido aplicar esta rebaja del IVA como disminución de puntos porcentuales, quedando la alĆcuota conforme a sus saldos netos de 9% o 7%.
UN.-
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