En una carta pública emitida por un grupo de caroreños ligados al mundo cultural además de manifestar su completo respaldo a Roland Carreño, han expuesto su rechazo a las acciones en su contra, desde una detención ilegal hasta ser sometido a un procedimiento judicial violatorio del debido proceso y atentatorio a sus derechos derechos humanos.
La carta:
Un grupo de personas, en su mayoría del Municipio Torres y con el interés común de promover y defender las actividades culturales que son agenda permanente de la Casa de
la Cultura y el Teatro Alirio Díaz, alzamos nuestra voz de protesta voz ante las instancias judiciales y la opinión pública en general para dar testimonio de solidaridad y total apoyo para un integrante de esta hermandad cultural , animada fundamentalmente por el fomento de las artes en nuestra ciudad, como plataforma que más allá del altruismo busca darle fuerza al espíritu creativo y filantrópico que debe empujar a la sociedad por el camino del desarrollo pleno de sus facultades.
Queremos con esta carta pública elevar nuestra voz de absoluto respaldo para Roland Carreño, un miembro de este equipo humano cuyo trabajo incansable junto a nosotros le ha valido un espacio afectivo muy importante, demostrando en todo momento que por encima de sus lógicas inclinaciones políticas siempre ha puesto en alto su vocación de hombre de la cultura, del periodismo y del sano espectáculo que tiene como escenarios el color, la luz, la alegría y el mensaje permanente de la esperanza como festividad del alma.
Nuestro amigo Roland fue detenido sin el procedimiento legal de rigor y llevado a juicio sin atender elementales pasos del proceso judicial, tal y como se demuestra en los siguientes puntos:
1) El artículo 44 de la Constitución prevé que la libertad personal es inviolable y en consecuencia ninguna persona debe ser detenida a menos de que sea a través de una orden
judicial o que se le haya sorprendido en flagrancia, sin embargo, si se le sigue juicio, éste debe ser realizado en libertad del imputado. Todo ello previsto en el numeral primero del artículo mencionado
2) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares y abogados, como lo establece el numeral segundo de la misma disposición.
3) El artículo 45 prohíbe la desaparición forzada de personas, en el sentido de ser detenidas y no informar su paradero e impedir su comunicación con sus familiares y abogados.
4) La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, inclusive en la etapa de investigación policial.
Pbro. Alberto Álvarez Gutiérrez C.I. 3.947.486
Monseñor Carlos Curiel Herrera C.I. 5.918.790
Jorge Rosell C.I. 3.058.813
Jorge Euclides Ramirez C.I. 3.446.793
Felipe Izcaray Yépez C.I. 3.446.838
Cécil H. Álvarez Yépez C.I. 3.444.311
Rosario Anzola C.I. 3.540.377
Ricardo González Zambrano C.I. 5.933.732
José Ricardo Alvarez Yépez C.I. 5.322.543
Rolando Herrera González C.I. 3.947.487
Emma Rosa Oropeza de Herrera C.I. 3.446.516
Luis Pernalete Mendoza C.I. 5.929.592
Mario José Oropeza Yépez C.I. 4.802.924
Maria Lourdes Riera C.I. 4.373.309
Luz Elena Coronel C.I. 5.321.957
Jesús Guillermo Gómez C.I.16.996.457
Pedro Claver Herrera C.I. 3.948.919
Pablo Jesús Zubillaga C.I. 5.323.445
Gorquin Camacaro C.I. 5.323.807
Julio César Herrera González C.I. 4.802.940
Noemí Crespo Ávila C.I. 3.445.991
Doisa Oropeza C.I. 4.081.123
Pío Mujica C.I. 3.445.732
Lourdes del Carmen R. de Alcalde C.I. 7.325.143
Rafael Alcalde González C.I. 4.194.694
Roy Meléndez C.I. 3.443.626
Jorge Riera C.I. 9.634.343
Blanca Alvarez de Oropeza C.I. 9.634.766
Jesús Gerardo Álvarez C.I. 3.947.333
Luz Elena Riera de Yépez C.I. 5.323.000
Ana Mercedes De Angelis C.I. 5.319.588
William Ávila C.I. 3.947.694
María de Guadalupe Perera C.I. 5.933.468
Maria de Lourdes de Chiossone C.I. 2.956.676
Salvador Yépez Herrera C.I. 4.192.049
Arturo Meléndez Aríspe C.I. 10.761.798
Sarah Otamendi de Melendez C.I. 13.034.074
Gerardo Pérez González C.I. 5.431.254
Yolanda D’Lucca de Ramirez C.I. 7.338.641
Carlos Arturo Álvarez C.I. 5.939.159
José Crispiniano Colmenares L. C.I. 4.409.393
Martha Iribarren de Colmenares C.I. 4.066.964
Andrés Riera Parilli C.I. 5.933.282
Juan José Herrera C.I. 3.446.068
Juan Tomás Martinez Yépez C.I. 5.322.685
Nelson Campos Oropeza C.I. 5.930.423
José Tomás Colmenares C.I. 4.409.395
Giulio Bardi Montes de Oca C.I. 5.924.641
Luis Gerardo Oropeza C.I. 3.752.038
Lermit Mendoza C.I. 2.383.454
Luz Yépez de Riera C.I. 1.434.581
Jorge L. Pichardo C.I. 5.319.516
Juan José Perera Herrera C.I: 5.919.726
Fernando Pérez Barrios C.I. 3.446.731
Pablo González Zambrano C.I. 5.935.221
Luis José Oropeza C.I. 677.084
Ricardo Luis Álvarez Zubillaga C.I. 5.323.438
Enrique Meléndez C.I. 3.947.660
Norma Pinto de Izcaray C.I. 3.948.480
Fortunato Hernández Sierralta C.I. 4.194.731
Blanca Herrera de Yépez C.I. 4.805.495
Ricardo Yépez C.I. 4.192.135
Rebeca Curiel Maldonado C.I. 5.839.546
Manuel Idalberto Quintero C.I. 3.947.763
Jairo García Méndez C.I. 9.369.065
Ignacio Izcaray C.I. 5.322.476
Antonio Ramos C.I. 3.443.400
Marco Antonio Ramos Sosa C.I. 13.144.318
Fausto Izcaray Yépez C.I. 1.434.722
Marcos Carrillo Perera C.I. 9.882.729
EI.-
Foto: Vía Roland Carreño #Facebook
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